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LABORAL
PAGO DE APORTES AL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL

 

DIARIO OFICIAL 46.628

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Decreto 1670
14-05-2007

Por medio del cual se ajustan las fechas para el pago de aportes al Sistema de la Protección Social y para la obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Autoliquidación de Aportes.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal b) del artículo 154 de la Ley 100 de 1993 y en desarrollo de los artículos 485 del Código Sustantivo del Trabajo, 15 de l a Ley 797 de 2003, 10 de la Ley 828 de 2003, el numeral 1 del literal a) del artículo 157 de la Ley 100 de 1993, y

CONSIDERANDO

Que en virtud de la operación del esquema de autoliquidación y pago integrado, regulado entre otros, mediante los decretos 1464 y 1465 de 2005 y 1931 de 2006, se ha observado una tendencia a la congestión, dado que los pagos se concentran en ciertas determinadas en los canales de acceso al citado esquema.

Que tales fechas son idénticas para todos los subsistemas de la Protección Social y se determinan para cada aportante en función de su número de identificación.

DECRETA

Artículo 1°.- Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los subsistemas de la Protección Social para aportantes de 200 o más cotizantes. Quienes deben realizar aportes a los subsistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales del Sistema de Seguridad Social Integral, así como los destinados al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar y a la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP y para las Escuelas Industriales e Institutos Técnicos Nacionales, Departamentales, Distritales y Municipales, cuyas nóminas de trabajadores activos o pensionados contengan 200 o más cotizantes, efectuarán sus aportes en las fechas que se indican a continuación:

Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificaciòn

Día hábil de vencimiento

00 al 10

1

11 al 23

2

24 al 36

3

37 al 49

4

50 al 62

5

63 al 75

6

76 al 88

7

89 al 99

8

Artículo 2 °.- Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los subsistemas de la Protección Social para aportantes de menos de 200 cotizantes.-Quienes deben realizar aportes a los subsistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales del Sistema de Seguridad Social Integral, así como los destinados al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF y a las Cajas de Compensaciòn Familiar y a la Escuela superior de Administración Pública, ESAP y para las Escuelas Industriales e Institutos Técnicos Nacionales, Departamentales, Distritales y Municipales, cuyas nóminas de trabajadores activos o pensionados contengan menos de 200 cotizantes, efectuarán sus aportes en las fechas que indican a continuación:

Dos últimos dígitos del NIT o Documento de Identificación

Día hábil de vencimiento

00 al 08

1

09 al 16

2

17 al 24

3

25 al 32

4

33 al 40

5

41 al 48

6

49 al 56

7

57 al 64

8

65 al 72

9

73 al 79

10

80 al 86

11

87 al 93

12

94 al 99

13

Artículo 3º. Utilización obligatoria de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes a los subsistemas de la Protección Social para pequeños aportantes e independientes. El pago de los aportes parafiscales propios del Sistema de la Protección Social, para los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con menos de 20 cotizantes y para los trabajadores independientes, se efectuará utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aporte, bien sea en su modalidad electrónica o asistida, a más tardar en las fechas que se indican a continuación, de conformidad con sus números de identificación:

Dos últimos dígitos del NIT o Documento de Identificación

Fecha

0,1 y 2

1 de julio de 2007

3,4 y 5

1 de agosto de 2007

6,7,8 y 9

1 de septiembre de 2007

Parágrafo: A partir de cada una de las fechas antes señaladas, no podrán efectuarse los pagos a los que se refiere el presente, decreto, en otra modalidad o mecanismo, salvo las excepciones previstas en las normas que regulan la materia y hasta tanto la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes incluya tales excepciones.

Artículos 4º. Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los subsistemas de la Protección Social para trabajadores independientes. Los trabajadores independientes efectuarán sus aportes en las fechas que se indican a continuación:

Dos últimos dígitos del NIT o Documento de Identificación

Día hábil de vencimiento

00 al 07

1

08 al 14

2

15 al 21

3

22 al 28

4

29 al 35

5

36 al 42

6

43 al 49

7

50 al 56

8

57 al 63

9

64 al 69

10

70 al 75

11

76 al 81

12

82 al 87

13

88 al 93

14

94 al 99

15

Artículo 5º. Vigencia y Derogatorias, El presente decreto regirá a partir de la fecha de su publicación, salvo los artículos 1º, 2º y 4º cuya vigencia iniciará el 1 de junio de 2007 y modifica los artículos 20, 21 y 24 del Decreto 1406 1999 y deroga todas las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogota, D.C., a los 14 de Mayo de 2007

 

OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público

DIEGO PALACIO BETANCOURT
Ministro de Proteccion Social

 

 

 


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    Agosto 31 de 2010 : $ 1.823,74
    Julio 31 de 2010 : $ 1.841,35
    Junio 30 de 2010 : $ 1.916,46
    Mayo 31 de 2010 : $ 1.971,55
    Abril 30 de 2010 : $ 1.969,75
    Marzo 31 de 2010 : $ 1.928,59
    Febrero 26 de 2010 : $ 1.941,98
    Enero 29 de 2010 : $ 1.982,29

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  • Otros Indicadores
    * Sanción mínima:
    Año 2010: $246.000
    Año 2009: $238.000
    Año 2008: $221.000
    Año 2007: $210.000


    * Impuesto de Timbre:

    Tarifa: 0,0%
    Valor Base 2010: $147.330.000
    Tarifa: 0,5%
    Valor Base 2009: $142.578.000
    Tarifa: 1,0%
    Valor Base 2008: $132.325.000
    Valor Base 2007: $125.844.000

    * Porcentaje Intereses Presuntivos:

    Año 2009, que se declara en el año 2010: 9.82%
    Año 2008, que se declara en el año 2009: 9.15%
    Año 2007, que se declara en el año 2008: 6.82%
    Año 2006, que se declara en el año 2007: 6.31%

    Ver más indicadores.....................
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  • Tasa de Usura 2010
    Julio a Septiembre : 22.41% E.A.
    Abril a Junio de 2010 : 22,97% E.A.
    Enero a Marzo de 2010 : 24,21% E.A
    Octubre a Diciembre : 25,92% E.A.
    Julio a Septiembre : 27,98% E.A.
    Abril a Junio : 30.42% E.A.
    Enero a Marzo de 2009 : 30,71% E.A.
    Octubre a Diciembre 31 : 31,53% E.A.
    Julio 01 a Septimbre 30 : 32,27% E.A.
    Abril 01 a Junio 30 : 32,88% E.A.
    Enero 01 a Marzo 31 : 32,75% E.A.
    Octubre 01/07 a Diciembre 30/07: 31,89% E.A.
    Julio 01/07 a Septiembre 30/07: 28,51% E.A.
    Abril 01/07 a Junio 30/07: 25.12% E.A.


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  • IPC Mensual Año 2010
    Julio :-0.04%
    Junio : 0.11%
    Mayo : 0.10%
    Abril : 0.46%
    Marzo : 0.25%
    Febrero : 0.83%
    Enero : 0.69%

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  • Información Exógena 2008
    ...
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  • Impuesto al Patrimonio 2010
    El Impuesto al Patrimonio se deberá autoliquidarse y declararse en dos (2) cuotas iguales, la primera con la respectiva presentación de la declaración en el mes de mayo y la segunda en el mes de septiembre de 2010, teniendo en cuenta en ambos casos el ultimo digito del Nit.
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  • Laborales
    Salario mínimo:
    Año 2010: $515.000
    Año 2009: $496.900
    Año 2008: $461.500
    Año 2007: $433.700

    Auxilio de Transporte:
    Año 2010: $61.500
    Año 2009: $59.300
    Año 2008: $55.000
    Año 2007: $50.800


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