R.P. 07 – 0038
Medellín, enero 18 del año 2007
CIRCULAR # 3
Para: Presidentes, Vicepresidentes, Representantes Legales, Gerentes, Contadores Públicos y Jefes de Nómina.
Asunto: Monto y distribución del incremento del 0.5% correspondiente a la cotización al Sistema General de la Seguridad Social en Salud.
El Gobierno Nacional mediante la expedición de la Ley 1122 del 9 de enero de 2007, reformó la Ley 100 de 1993, relacionada con la Seguridad Social, y dentro de los aspectos importantes contemplados en dicha norma, se definió un aumento en la cotización al Régimen Contributivo de Salud, el cual pasa del 12% al 12,5% del ingreso o salario base de cotización, el que no puede ser inferior al salario mínimo.
Es de tener en cuenta que el incremento para los trabajadores dependientes, se encuentra a cargo del empleador, quien deberá cancelar el 8.5%, mientras que el empleado continuará cotizando el 4% del mismo.
De acuerdo con lo anterior, el incremento de la Cotización al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se debe aplicar a partir de las cotizaciones que deban pagarse desde el mes de febrero del año 2007, tomando como base el salario base de cotización del mes de enero del presente año.
Atentamente,
RPIEDRAHÍTA AUDITORES & ASOCIADOS S.A.
Contadores Públicos